Artículo 6 de Reglamento del Artículo 122 de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Reglamento del Artículo 122 de la Ley Federal de Protección al Consumidor · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 6. Los requisitos que deben cumplirse para obtener la inscripción en la Lista de Árbitros, son los siguientes:
I. Acreditar ante la Secretaría una experiencia práctica de por lo menos cinco años en la profesión, arte u oficio en que se pretenda realizar las funciones arbitrales;
II. Gozar de reconocido prestigio y honorabilidad, y no haber sido sentenciado por delito doloso;
III. No desempeñar un cargo o comisión en la Administración Pública Federal o local, o puesto de elección popular; y IV. Aprobar el examen de conocimientos que se elaborará conforme a lo establecido en el presente Reglamento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.