Artículo 5 de Reglamento del Artículo 122 de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Reglamento del Artículo 122 de la Ley Federal de Protección al Consumidor · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 5. La Secretaría publicará anualmente en el Diario Oficial de la Federación la Lista de Árbitros actualizada en los términos del presente Reglamento. También la proporcionará a la Procuraduría y a las Delegaciones Federales de la Secretaría, para que faciliten copia a los interesados que lo soliciten.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.