Artículo 4 de Reglamento del Artículo 122 de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Reglamento del Artículo 122 de la Ley Federal de Protección al Consumidor · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 4. La Lista a que se refiere el artículo anterior contendrá los siguientes datos de cada árbitro:
I. Nombre, domicilio y datos de localización;
II. Especialidad y número de cédula profesional, en su caso;
III. Plaza o plazas que atiende, y IV. La información adicional que la Secretaría requiera mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.