Artículo 3 de Reglamento del Artículo 122 de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Reglamento del Artículo 122 de la Ley Federal de Protección al Consumidor · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3. La Secretaría tendrá a su cargo la integración de la Lista de Árbitros, que se conformará por la inscripción de aquellos particulares reconocidos por la propia Secretaría, independientes de la Procuraduría, para dirimir controversias entre proveedores y consumidores en el territorio nacional, conforme a lo previsto en este Reglamento.
Para tal efecto, el territorio nacional se divide en plazas, una por cada Entidad Federativa, incluyendo la del Distrito Federal.
Sólo podrá ostentarse y desempeñarse como árbitro oficialmente reconocido por la Secretaría, en los términos de este Reglamento, la persona que cuente con inscripción en la Lista.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.