Artículo 2.006.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título Décimo Cuarto — Capítulo Cuarto] 2.006.00 Los Miembros tendrán, en lo conducente, los siguientes derechos: I. Realizar Operaciones y las demás actividades de intermediación, siempre y cuando se cumplan los elementos de validez y otros requisitos a que se refiere este Reglamento. II. Utilizar los servicios que la Bolsa preste en los términos de las Disposiciones aplicables. III. Solicitar a la Bolsa certificaciones respecto de las cotizaciones de los valores que estén habilitados en el Sistema Electrónico de Negociación. IV. Solicitar a la Bolsa constancias respecto de las Operaciones que celebren. II- 3 V. Solicitar a la Bolsa, en casos debidamente justificados, la suspensión temporal de actividades como Miembro, en términos de lo señalado en el Capítulo Quinto del presente Título.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.