Reglamento federal

Artículo 2.007.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)

Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

[Título Décimo Cuarto — Capítulo Cuarto] 2.007.00 Los Miembros tendrán, en lo conducente, las siguientes obligaciones: I. Actuar conforme a los sanos usos y prácticas bursátiles en la formulación de Posturas, en la celebración de Operaciones y en las demás actividades de intermediación a que se refiere este Reglamento. II. Asegurar que las Órdenes por cuenta propia de los Miembros Integrales y por cuenta de sus clientes transmitidas a través de los Medios de Acceso al Sistema Electrónico de Negociación y que sean registradas como Posturas en el Libro Electrónico de la Bolsa, cuenten con todos los elementos necesarios para su plena identificación y rastreo de acuerdo con las Disposiciones aplicables. III. Tratándose de Miembros Integrales, supervisar, validar y controlar el contenido de las Órdenes por cuenta propia y por cuenta de sus clientes al Libro Electrónico de la Bolsa para su registro en el mismo como Posturas, debiendo establecer los controles, filtros y alarmas necesarios, así como asumir toda responsabilidad por las consecuencias que pueda tener el ingreso y la ejecución de las mismas. IV. En caso de Miembros Integrales, sujetarse a los mecanismos, controles y/o filtros pre- operativos que la Bolsa establezca, en términos de la disposición 5.074.00, fracción V de este Reglamento. Asimismo, los Miembros Integrales cuando operen por cuenta de terceros deberán informar a sus clientes que la Bolsa podrá rechazar el registro de Órdenes como Posturas en el Libro Electrónico, cuando no se cumpla con los filtros pre-operativos a que se refiere el párrafo anterior. V. Se deroga. VI. Tratándose de Miembros Integrales, deberán informar a sus clientes que las Operaciones que se celebren en el Sistema Electrónico de Negociación, podrán cancelarse sin responsabilidad para la Bolsa, siempre y cuando se presente cualquiera de los supuestos a que se refiere la fracción II de la disposición 5.085.01 de este Reglamento. VII. Divulgar el Código de Ética entre sus consejeros, directivos, apoderados y demás empleados, así como procurar que esas personas den cumplimiento a los Principios Fundamentales de Actuación contenidos en el citado código, mediante el establecimiento de sistemas de organización, supervisión y sanción adecuados para tales fines. VIII. Establecer mecanismos institucionales que eviten que entre sus diversas áreas se originen conflictos de interés. IX. En el caso de Miembros Integrales, supervisar diariamente, durante toda la Sesión de Remate, la actividad operativa por cuenta propia o por cuenta de sus clientes garantizando que ésta se realice de acuerdo con las Disposiciones aplicables, el Código de Ética y el Manual. Asimismo, aclarar a la Bolsa, a través del área responsable del Miembro Integral, cualquier duda o controversia que surja por el envío de Órdenes al Libro Electrónico, la formulación de Posturas o en la concertación, modificación del plazo de cumplimiento o cancelación de Operaciones durante las Sesiones de Remate, sean estas propias o de sus clientes. X. Tratándose de Miembros Integrales, cumplir con los requisitos técnicos y operativos establecidos por la Bolsa para poder ingresar Posturas al Libro Electrónico a través de los Esquemas para la Canalización de Posturas a que se refiere el Capítulo Cuarto de este Título. XI. En el caso de Miembros Integrales, informar previamente a la Bolsa, a través de los medios que esta última determine, sobre cambios en sus sistemas para el envío o transmisión de Posturas para la celebración de Operaciones, siempre y cuando afecten la operación en el mercado de capitales, en los términos y condiciones establecidos en el Manual. II- 4 XII. Abstenerse de difundir rumores o información que distorsione el proceso de formación de precios o que pueda afectar la toma de decisiones por parte de los inversionistas. Asimismo, los Miembros deberán informar a la Bolsa de manera expedita sobre cualquier rumor relacionado con una Emisora, para que la Bolsa, si lo estima conveniente, requiera la aclaración del mismo a la Emisora correspondiente. XIII. En caso de formular recomendaciones a sus clientes, éstas deberán estar fundadas en información del dominio público. XIV. Abstenerse de realizar actos, presentar Posturas o celebrar Operaciones que: A) Creen condiciones falsas de demanda o de oferta. B) Alteren o interrumpan la normalidad de las Operaciones en el Sistema Electrónico de Negociación o se realicen con la intención de distorsionar el correcto funcionamiento del referido sistema o de Emisnet. C) Impliquen manipulación del mercado, Operaciones de simulación, Operaciones con conflicto de intereses o cualquier otra conducta prohibida por la Ley. D) Conlleven a la celebración de una segunda Operación con las mismas características que la primera, modificando el Miembro Integral su Postura original de compra por la de venta o viceversa. XV. Se deroga. XVI. Abstenerse de realizar cualquier acto o hecho que pudiere afectar la reputación de la Bolsa. XVII. Comunicar a la Bolsa, en forma inmediata, después de que tenga verificativo el hecho de que se trate, lo siguiente: A) Las sustituciones de consejeros, director general y directivos del nivel jerárquico inmediato inferior al de este último, oficial de cumplimiento, Operadores y funcionarios que tengan acceso al Emisnet. B) El cambio de la denominación social y domicilio, así como de la ubicación, de números telefónicos y dirección de correo electrónico de sus oficinas. XVIII. Remitir a la Bolsa un reporte diario de las Operaciones que celebren fuera del Sistema Electrónico de Negociación, conforme a las Disposiciones aplicables y al Manual. Asimismo, tratándose de operaciones que impliquen transmisiones de acciones derivadas del ejercicio anticipado a la fecha de vencimiento y de liquidación al vencimiento de los contratos de derivados sobre acciones, previo a su ejecución los Miembros deberán comunicar a la Bolsa, las características de la operación a realizarse fuera del Sistema Electrónico de Negociación, para ser difundida a través de éste y hacerla del conocimiento del público inversionista, en términos de las Disposiciones aplicables. XIX. Proporcionar toda la documentación e información que la Bolsa les requiera, siempre y cuando se respete el secreto bursátil previsto en la Ley. XX. Permitir que la Bolsa realice visitas y auditorías para verificar el cumplimiento de las obligaciones a su cargo previstas en este Reglamento, así como aquellas que tengan por objeto verificar el uso del Sistema Electrónico de Negociación, de las terminales del referido sistema y de los Esquemas para la Canalización de Posturas para el envío de Posturas al Libro Electrónico y que conlleven el acceso al referido sistema conforme a lo previsto por el Título Quinto de este Reglamento y de Emisnet, según corresponda, así como de la compatibilidad y requisitos técnicos de conexión al Sistema Electrónico de Negociación. Asimismo, siempre que por la gravedad o importancia del caso y/o los hallazgos detectados en la auditoría así lo amerite, el funcionario facultado del Miembro Integral auditado deberá presentar a su consejo de administración, en la sesión más próxima al cierre de la auditoría, un resumen sobre los aspectos más relevantes derivados de los resultados y, en su caso, las observaciones formuladas por la Bolsa, a fin de que dicho órgano se encuentre oportuna y debidamente informado. XXI. Cumplir con el programa de contingencia que hubiere determinado la Bolsa. Asimismo deberán aplicar, en caso de ser necesario, las acciones y procedimientos contenidos en el Libro de Protocolos, en términos de lo previsto en el Manual. II- 5 Para efectos de lo establecido en esta fracción, se entenderá por Libro de Protocolos al documento que forma parte integrante del Manual y que contiene los escenarios, acciones, mecanismos y procedimientos a los

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2.007.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)?

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¿Está vigente el artículo 2.007.00?

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