Artículo 2.008.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título Décimo Cuarto — Capítulo Cuarto] 2.008.00 Los programas de contingencia a que se refiere la fracción XXII de la disposición anterior, deberán prever el establecimiento de medidas de seguridad tendientes a evitar que en contingencias los Miembros Integrales pudieren llegar a tener acceso a la información relacionada con las Órdenes de cualquier otro Miembro Integral. CAPÍTULO TERCERO FORMADORES DE MERCADO SECCIÓN PRIMERA REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.