Reglamento federal

Artículo 2.009.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)

Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

[Título Décimo Cuarto — Capítulo Cuarto] 2.009.00 El Miembro Integral que pretenda actuar como Formador de Mercado deberá cumplir con los siguientes requisitos: I. Presentar a la Bolsa, a través de los medios electrónicos que ésta determine, la solicitud correspondiente, suscrita por el director general o, algún apoderado o representante legal del Miembro Integral, quien deberá contar con poder para ejercer actos de administración. II. Entregar copia del contrato de prestación de servicios con la Emisora debidamente suscrito, respecto de la cual actuará como Formador de Mercado. Además, deberá informar de la fecha probable para el inicio de la prestación de tal servicio. III. Designar a los Operadores responsables de formular las Posturas y celebrar las Operaciones por cuenta del Miembro que pretenda actuar como Formador de Mercado, así como a sus suplentes. IV. Se deroga. V. Se deroga. VI. Presentar la demás información que la Bolsa determine como necesaria. Se deroga.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2.009.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)?

[Título Décimo Cuarto — Capítulo Cuarto] 2.009.00 El Miembro Integral que pretenda actuar como Formador de Mercado deberá cumplir con los siguientes requisitos: I. Presentar a la Bolsa, a través de los medios…

¿Está vigente el artículo 2.009.00?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2025-08-08. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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