Artículo 2.010.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título Décimo Cuarto — Capítulo Cuarto] 2.010.00 La solicitud a que se refiere la disposición anterior deberá presentarse a la Bolsa con al menos cinco días hábiles previos a la fecha señalada por el Miembro Integral de que se trate para que inicie actividades como Formador de Mercado respecto de los valores de una Emisora. Después de haberse presentado la citada solicitud, la Bolsa evaluará y calificará la documentación correspondiente; y si notara alguna deficiencia u omisión, requerirá por escrito al Miembro Integral de que se trate a través de los medios electrónicos que la Bolsa determine y en los que quede constancia fehaciente, concediéndole un plazo máximo de cinco días hábiles computado a partir de la fecha de notificación, para que realice las aclaraciones respectivas o entregue los documentos faltantes. La Bolsa podrá ampliar el plazo anteriormente señalado, previa solicitud debidamente justificada por parte del promovente. II- 7 En su caso, la Bolsa continuará con el trámite una vez que se haya cumplido en tiempo y forma con el requerimiento a que se refiere esta disposición; de no satisfacerse el requerimiento, la Bolsa tendrá por abandonado el trámite.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.