Artículo 2.011.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título Décimo Cuarto — Capítulo Cuarto] 2.011.00 La Bolsa resolverá sobre la aprobación de un Miembro Integral para que actúe como Formador de Mercado, una vez que se integre la documentación e información necesaria y en un plazo máximo de cinco días hábiles, contado a partir de la recepción de la solicitud o, en su caso, del cumplimiento del requerimiento correspondiente. Se deroga. La Bolsa, a través de los medios electrónicos que ésta determine, notificará por escrito al Miembro Integral que pretenda actuar como Formador de Mercado que cumple con los requisitos establecidos en este Reglamento y en el Manual y que ha sido aprobado para participar con tal carácter o bien, que no cumple con tales requisitos. SECCIÓN SEGUNDA DERECHOS, OBLIGACIONES, PROHIBICIONES Y MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y CORRECTIVAS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.