Reglamento federal

Artículo 2.011.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)

Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

[Título Décimo Cuarto — Capítulo Cuarto] 2.011.00 La Bolsa resolverá sobre la aprobación de un Miembro Integral para que actúe como Formador de Mercado, una vez que se integre la documentación e información necesaria y en un plazo máximo de cinco días hábiles, contado a partir de la recepción de la solicitud o, en su caso, del cumplimiento del requerimiento correspondiente. Se deroga. La Bolsa, a través de los medios electrónicos que ésta determine, notificará por escrito al Miembro Integral que pretenda actuar como Formador de Mercado que cumple con los requisitos establecidos en este Reglamento y en el Manual y que ha sido aprobado para participar con tal carácter o bien, que no cumple con tales requisitos. SECCIÓN SEGUNDA DERECHOS, OBLIGACIONES, PROHIBICIONES Y MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y CORRECTIVAS

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2.011.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)?

[Título Décimo Cuarto — Capítulo Cuarto] 2.011.00 La Bolsa resolverá sobre la aprobación de un Miembro Integral para que actúe como Formador de Mercado, una vez que se integre la documentación e información necesaria y…

¿Está vigente el artículo 2.011.00?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2025-08-08. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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