Reglamento federal

Artículo 2.012.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)

Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

[Título Décimo Cuarto — Capítulo Cuarto] 2.012.00 Los Formadores de Mercado tendrán los siguientes derechos: I. Dar a conocer las actividades y servicios que presta como Formador de Mercado, a través de los medios con los que cuente la Bolsa. II. Brindar el servicio de formación de mercado respecto de varios Tipos de Valor y a diferentes Emisoras. III. Obtener exenciones o cuotas preferenciales a los aranceles determinados por la Bolsa en aquellas Operaciones en las que participe como Formador de Mercado, siempre y cuando no presente incumplimientos a las obligaciones que se señalan en la disposición 2.013.00 de este Reglamento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2.012.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)?

[Título Décimo Cuarto — Capítulo Cuarto] 2.012.00 Los Formadores de Mercado tendrán los siguientes derechos: I. Dar a conocer las actividades y servicios que presta como Formador de Mercado, a través de los medios con…

¿Está vigente el artículo 2.012.00?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2025-08-08. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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