Artículo 2.012.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título Décimo Cuarto — Capítulo Cuarto] 2.012.00 Los Formadores de Mercado tendrán los siguientes derechos: I. Dar a conocer las actividades y servicios que presta como Formador de Mercado, a través de los medios con los que cuente la Bolsa. II. Brindar el servicio de formación de mercado respecto de varios Tipos de Valor y a diferentes Emisoras. III. Obtener exenciones o cuotas preferenciales a los aranceles determinados por la Bolsa en aquellas Operaciones en las que participe como Formador de Mercado, siempre y cuando no presente incumplimientos a las obligaciones que se señalan en la disposición 2.013.00 de este Reglamento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.