Reglamento federal

Artículo 2.013.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)

Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

[Título Décimo Cuarto — Capítulo Cuarto] 2.013.00 Los Formadores de Mercado tendrán las siguientes obligaciones: I. Notificar a la Emisora de que se trate, sobre la aprobación que lleve a cabo la Bolsa para actuar como Formador de Mercado del valor respectivo. II. Ingresar y mantener Posturas de compra y venta, a través del Sistema Electrónico de Negociación durante cada Sesión de Remate, respecto de los valores en que actúe con tal carácter. Para efectos de lo establecido en esta fracción, los Formadores de Mercado se sujetarán a los términos, condiciones y parámetros establecidos en el Manual. III. Satisfacer durante cada Sesión de Remate en las Posturas los parámetros operativos de importe mínimo y diferencial máximo de precios establecidos en el contrato de formación de mercado respectivo, para el valor en el que participe como Formador de Mercado en el ingreso de Posturas al Sistema Electrónico de Negociación. IV. Dar aviso a la Bolsa, a través de los medios electrónicos que ésta determine, de la rescisión anticipada del contrato celebrado con la Emisora y de los motivos que suscitaron tal evento, con al menos cinco días hábiles previos a la fecha en que pretenda dejar de actuar como Formador de Mercado sobre los valores de que se trate. V. Informar a la Bolsa, a través de los medios electrónicos que ésta determine, con al menos cinco días hábiles previos a la fecha en que tenga lugar, sobre la prórroga o renovación del contrato de prestación de servicios de formación de mercado celebrado con la Emisora de que se trate, así como de la incorporación de otros valores de la misma Emisora. II- 8 VI. Cumplir con las demás obligaciones a cargo de los Miembros en los términos de este Reglamento. En el evento de que se actualice cualquiera de los supuestos a que se refiere la fracción V de esta disposición, la Bolsa dará a conocer al mercado tal situación, en el entendido de que la aprobación para actuar como Formador de Mercado continuará vigente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2.013.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)?

[Título Décimo Cuarto — Capítulo Cuarto] 2.013.00 Los Formadores de Mercado tendrán las siguientes obligaciones: I. Notificar a la Emisora de que se trate, sobre la aprobación que lleve a cabo la Bolsa para actuar como…

¿Está vigente el artículo 2.013.00?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2025-08-08. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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