Artículo 5.023.02 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título de obligaciones u otros valores emitidos para documentar canjes decretados — CAPÍTULO CUARTO] 5.023.02 Los Miembros que pretendan utilizar el servicio a que se refiere la disposición anterior deberán presentar a la Bolsa la solicitud que se contiene en el Manual, suscrita por el director general o algún apoderado o representante legal del Miembro, quien deberá contar con poder para ejercer actos de administración. Adicionalmente, el Miembro deberá asumir por escrito que conoce las obligaciones y responsabilidades que deriven del uso de este medio de acceso al Sistema Electrónico de Negociación, y que la Bolsa en ningún caso será responsable de los daños y perjuicios que se pudieran originar por el uso de este servicio. V- 6 La utilización de este servicio de acceso al Sistema Electrónico de Negociación, en ningún caso exime a los Miembros de dar cumplimiento a los programas de contingencia a que se refiere la fracción XXII de la disposición 2.007.00 de este Reglamento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.