Reglamento federal

Artículo 5.023.02 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)

Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

[Título de obligaciones u otros valores emitidos para documentar canjes decretados — CAPÍTULO CUARTO] 5.023.02 Los Miembros que pretendan utilizar el servicio a que se refiere la disposición anterior deberán presentar a la Bolsa la solicitud que se contiene en el Manual, suscrita por el director general o algún apoderado o representante legal del Miembro, quien deberá contar con poder para ejercer actos de administración. Adicionalmente, el Miembro deberá asumir por escrito que conoce las obligaciones y responsabilidades que deriven del uso de este medio de acceso al Sistema Electrónico de Negociación, y que la Bolsa en ningún caso será responsable de los daños y perjuicios que se pudieran originar por el uso de este servicio. V- 6 La utilización de este servicio de acceso al Sistema Electrónico de Negociación, en ningún caso exime a los Miembros de dar cumplimiento a los programas de contingencia a que se refiere la fracción XXII de la disposición 2.007.00 de este Reglamento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 5.023.02 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)?

[Título de obligaciones u otros valores emitidos para documentar canjes decretados — CAPÍTULO CUARTO] 5.023.02 Los Miembros que pretendan utilizar el servicio a que se refiere la disposición anterior deberán presentar a…

¿Está vigente el artículo 5.023.02?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2025-08-08. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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