Artículo 5.023.03 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título de obligaciones u otros valores emitidos para documentar canjes decretados — CAPÍTULO CUARTO] 5.023.03 Para activar el servicio a que se refiere la disposición anterior, los Miembros deberán solicitarlo a la Bolsa vía telefónica, señalando el nombre del Operador que hará uso del citado servicio y acreditar que se ubican en alguno de los problemas técnicos que se especifican en el Manual. Una vez que se efectúe lo mencionado en el párrafo anterior, la Bolsa habilitará la clave de acceso del Operador de que se trate para que pueda ingresar al Sistema Electrónico de Negociación por medio de la red mundial conocida como “Internet”. En todo caso los Miembros y sus Operadores deberán dar cumplimiento a lo establecido por las disposiciones 5.026.00 a 5.028.00 de este Reglamento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.