Artículo 5.023.04 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título de obligaciones u otros valores emitidos para documentar canjes decretados — CAPÍTULO CUARTO] 5.023.04 Una vez superadas las causas que hayan motivado el acceso al Sistema Electrónico de Negociación a través de la red mundial conocida como “Internet”, la Bolsa inhabilitará la clave de acceso del Operador con la que ingresó al referido sistema por medio de la red antes mencionada. El Miembro de que se trate, deberá regresar a formular Posturas y concertar Operaciones a través de las terminales del referido sistema, salvo en aquellos casos en que la Bolsa lo autorice expresamente en atención a las condiciones que guarde el Miembro de que se trate y conforme a los lineamientos establecidos en el Manual.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.