Artículo 5.023.05 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título de obligaciones u otros valores emitidos para documentar canjes decretados — CAPÍTULO CUARTO] 5.023.05 La Bolsa podrá habilitar, a los Operadores de los Miembros, la clave de acceso al Sistema Electrónico de Negociación a través de la red mundial conocida como “Internet”, en aquellos casos en los que a su juicio, las circunstancias derivadas de los supuestos establecidos en la disposición 5.023.01 de este Reglamento así lo requieran, sin que para ello sea necesaria la solicitud vía telefónica a la que se refiere la disposición 5.023.03 de este Reglamento. SECCIÓN SEGUNDA ACCESO AL SISTEMA ELECTRÓNICO DE NEGOCIACIÓN
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.