Artículo 5.024.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título de obligaciones u otros valores emitidos para documentar canjes decretados — CAPÍTULO CUARTO] 5.024.00 El acceso al Sistema Electrónico de Negociación es restringido y se llevará a cabo a través de los Medios de Acceso al Sistema Electrónico de Negociación. Sin perjuicio de lo establecido en el primer párrafo de esta disposición, tendrán acceso al mencionado sistema los funcionarios de la Bolsa aprobados, o un tercero que ésta contrate al efecto, aprobados para llevar a cabo funciones de auditoria, vigilancia, seguimiento y control.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.