Artículo 6.003.02 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título de obligaciones u otros valores emitidos para documentar canjes decretados — CAPÍTULO CUARTO] 6.003.02 La Bolsa, de conformidad con lo previsto en la disposición anterior, deberá mantener a disposición de los inversionistas la información necesaria para conocer la situación financiera, económica, contable, jurídica, y administrativa de la emisora de los valores extranjeros, incluyendo la relativa a sus Eventos Relevantes, con la misma oportunidad y frecuencia con que sea proporcionada en el mercado de origen o de cotización principal, así como la relativa a las principales características de los referidos valores. Tratándose de información relacionada con el ejercicio de derechos, la Bolsa, deberá hacer del conocimiento del público inversionista la información que le provea el Indeval tan pronto como tenga conocimiento de ella. Dicha información incluirá el pago de dividendos o distribuciones, aumentos o disminuciones del capital social o del número de valores, entre otros. La Bolsa no será responsable del contenido u oportunidad de la información que mantenga disponible conforme a lo señalado en esta disposición. CAPÍTULO SEGUNDO NEGOCIACIÓN
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.