Reglamento federal

Artículo 6.003.02 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)

Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

[Título de obligaciones u otros valores emitidos para documentar canjes decretados — CAPÍTULO CUARTO] 6.003.02 La Bolsa, de conformidad con lo previsto en la disposición anterior, deberá mantener a disposición de los inversionistas la información necesaria para conocer la situación financiera, económica, contable, jurídica, y administrativa de la emisora de los valores extranjeros, incluyendo la relativa a sus Eventos Relevantes, con la misma oportunidad y frecuencia con que sea proporcionada en el mercado de origen o de cotización principal, así como la relativa a las principales características de los referidos valores. Tratándose de información relacionada con el ejercicio de derechos, la Bolsa, deberá hacer del conocimiento del público inversionista la información que le provea el Indeval tan pronto como tenga conocimiento de ella. Dicha información incluirá el pago de dividendos o distribuciones, aumentos o disminuciones del capital social o del número de valores, entre otros. La Bolsa no será responsable del contenido u oportunidad de la información que mantenga disponible conforme a lo señalado en esta disposición. CAPÍTULO SEGUNDO NEGOCIACIÓN

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 6.003.02 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 6.003.02 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)?

[Título de obligaciones u otros valores emitidos para documentar canjes decretados — CAPÍTULO CUARTO] 6.003.02 La Bolsa, de conformidad con lo previsto en la disposición anterior, deberá mantener a disposición de los…

¿Está vigente el artículo 6.003.02?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2025-08-08. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.