Reglamento federal

Artículo 6.004.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)

Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

[Título de obligaciones u otros valores emitidos para documentar canjes decretados — CAPÍTULO CUARTO] 6.004.00 Las Operaciones que se celebren en el Sistema Internacional de Cotizaciones respecto del apartado de “Capitales” a que se refiere la fracción I de la disposición anterior, se regirán por las disposiciones que en materia de tipos de Posturas, elementos de validez y otros requisitos, VI- 2 Sistema Electrónico de Negociación, esquemas de operación, modalidades de las Operaciones y administración de la Sesión de Remate sean aplicables en el mercado de capitales, según lo determine la Bolsa. Asimismo, se sujetarán a las disposiciones de carácter general expedidas por la Comisión. Los Miembros que celebren Operaciones en el apartado de “Capitales” del Sistema Internacional de Cotizaciones podrán consultar las características de las Posturas y Operaciones que se especifiquen en el Manual, a través del Sistema Electrónico de Negociación. Asimismo, la Bolsa divulgará la referida información a través de cualquiera de los medios señalados en la disposición 9.011.00 de este Reglamento, con la periodicidad que se establezca en el Manual.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 6.004.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)?

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¿Está vigente el artículo 6.004.00?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2025-08-08. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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