Artículo 6.004.01 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título de obligaciones u otros valores emitidos para documentar canjes decretados — CAPÍTULO CUARTO] 6.004.01 Tratándose de operaciones que se celebren en el Sistema Internacional de Cotizaciones respecto del apartado de “Deuda” a que se refiere la fracción II de la disposición 6.003.00 de este Reglamento, se llevarán a cabo a través del Mercado Global BMV-Deuda, y se regirán por las disposiciones que al efecto determine la Bolsa, en materia de elementos de validez y otros requisitos, esquemas de operación, modalidades de las operaciones y programas de contingencia. Asimismo, se sujetarán a las Disposiciones aplicables. Los Miembros podrán celebrar las operaciones a que se refiere el párrafo anterior dentro del horario que establezca la Bolsa y dé a conocer conforme a lo establecido por la disposición
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.