Artículo 6.005.01 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título de obligaciones u otros valores emitidos para documentar canjes decretados — CAPÍTULO CUARTO] 6.005.01 Tratándose del listado de valores extranjeros derivado del ejercicio de derechos decretados por emisoras de valores listados en el Sistema Internacional de Cotizaciones, la Bolsa podrá tomar en cuenta, entre otros aspectos, la posición que exista entre el público inversionista para determinar la procedencia del listado. Una vez que efectivamente se hayan listado los valores extranjeros en el mercado de origen o de cotización principal y se cuente con información pública disponible sobre ellos, la Bolsa podrá llevar a cabo el listado respectivo dentro de los cinco días hábiles posteriores a que tenga conocimiento de ambos eventos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.