Tratado internacional

Artículo 3 de Tratado de Extradicios Unidos Mexicanos y la República de Bolivia, firmado en la Ciudad de México, el 25 de octubre de 2007.

Tratado de Extradicios Unidos Mexicanos y la República de Bolivia, firmado en la Ciudad de México, el 25 de octubre de 2007. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

DELITOS FISCALES La solicitud de extradición será procedente aún cuando se trate de un delito que se refiera a impuestos, aduanas u otra clase de contribuciones de carácter fiscal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 3 de Tratado de Extradicios Unidos Mexicanos y la República de Bolivia, firmado en la Ciudad de México, el 25 de octubre de 2007.?

DELITOS FISCALES La solicitud de extradición será procedente aún cuando se trate de un delito que se refiera a impuestos, aduanas u otra clase de contribuciones de carácter fiscal.

¿Está vigente el artículo 3?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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