Artículo 4 de Tratado de Extradicios Unidos Mexicanos y la República de Bolivia, firmado en la Ciudad de México, el 25 de octubre de 2007.
Tratado de Extradicios Unidos Mexicanos y la República de Bolivia, firmado en la Ciudad de México, el 25 de octubre de 2007. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
CAUSAS PARA DENEGAR UNA EXTRADICIÓN No se concederá la extradición:
a) Si el delito por el cual se solicita es considerado por la Parte Requerida como un delito político o conducta conexa a tal delito;
b) Si hay bases sustanciales para creer que una solicitud de extradición ha sido formulada con el propósito de perseguir o castigar a una persona con motivo de raza, religión, nacionalidad o creencias políticas de esas personas;
c) Si la conducta por la cual se solicita la extradición es un delito puramente militar;
d) Si la persona reclamada ha sido juzgada en la Parte Requerida por los mismos hechos que originaron la solicitud de extradición;
e) Si la acción penal o la pena por la cual se solicita la extradición ha prescrito conforme a la legislación de cualquiera de las Partes;
f) Cuando el delito por el cual se solicita la extradición es punible con la pena de muerte o prisión vitalicia conforme a la legislación de la Parte Requirente y la legislación de la Parte Requerida no permite tales penas, la extradición podrá ser rehusada a menos que la Parte Requirente otorgue las seguridades de que no se impondrán dichas sanciones. Dichas garantías deberán ser presentadas en el momento de formalizar la solicitud de extradición;
g) Si la persona reclamada hubiera sido condenada o deba ser juzgada en la Parte Requirente por un Tribunal de excepción (ad hoc); y h) Cuando la solicitud de extradición carezca de alguno de los documentos señalados en el artículo 8 de este Tratado y no haya sido subsanada dicha omisión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.