Tratado internacional

Artículo 5 de Tratado de Extradicios Unidos Mexicanos y la República de Bolivia, firmado en la Ciudad de México, el 25 de octubre de 2007.

Tratado de Extradicios Unidos Mexicanos y la República de Bolivia, firmado en la Ciudad de México, el 25 de octubre de 2007. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

EXTRADICIÓN DE NACIONALES 1.- Cuando el reclamado sea nacional de la Parte Requerida, ésta podrá conceder su extradición si a su entera discreción lo considera procedente. En los casos en que el reclamado tenga doble nacionalidad, será considerada para efectos de la extradición, la nacionalidad de la Parte Requerida. Para los efectos anteriormente señalados, no será contemplada la nacionalidad adquirida con posterioridad a la fecha en que se cometió el delito.

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 14 de febrero de 2013 2.- Si la solicitud de extradición es rehusada exclusivamente porque la persona reclamada es un nacional de la Parte Requerida, esta última deberá someter el caso a sus autoridades competentes para el enjuiciamiento del reclamado por el delito por el que se solicitó. Para este propósito, la Parte Requerida solicitará a su contraparte las pruebas que acrediten la participación del reclamado en los hechos que se le imputan, mismas pruebas que deberán ser proporcionadas por la Parte Requirente. La Parte Requerida deberá informar a la Parte Requirente sobre la acción tomada con respecto a su solicitud.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 5 de Tratado de Extradicios Unidos Mexicanos y la República de Bolivia, firmado en la Ciudad de México, el 25 de octubre de 2007.?

EXTRADICIÓN DE NACIONALES 1.- Cuando el reclamado sea nacional de la Parte Requerida, ésta podrá conceder su extradición si a su entera discreción lo considera procedente. En los casos en que el reclamado tenga doble…

¿Está vigente el artículo 5?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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