Tratado internacional

Artículo 6 de Tratado de Extradicios Unidos Mexicanos y la República de Bolivia, firmado en la Ciudad de México, el 25 de octubre de 2007.

Tratado de Extradicios Unidos Mexicanos y la República de Bolivia, firmado en la Ciudad de México, el 25 de octubre de 2007. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD 1.- Una persona extraditada conforme al presente Tratado no será detenida, enjuiciada o sancionada en el territorio de la Parte Requirente por un delito distinto de aquél por el cual se concedió la extradición, ni será extraditada por dicha parte a un tercer estado a menos que:

a) Haya abandonado el territorio de la Parte Requirente después de su extradición y haya regresado voluntariamente a él;

b) No haya abandonado el territorio de la Parte Requirente dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que haya estado en libertad de hacerlo; o c) La Parte Requerida haya dado su consentimiento para que el reclamado sea detenido, enjuiciado, sancionado o extraditado a un tercer estado por un delito distinto de aquél por el cual se concedió la extradición, después de que la Requirente haya presentado por la vía diplomática la solicitud en este sentido, acompañando para tal efecto la orden de aprehensión por el nuevo delito y las disposiciones legales correspondientes.

El consentimiento podrá ser otorgado cuando el delito por el que se solicita origine la obligación de conceder la extradición de conformidad con este Tratado. Estas disposiciones no se aplicarán a delitos cometidos después de la extradición.

2.- Si, en el curso del procedimiento, se cambia la calificación del delito por el cual el reclamado fue extraditado, será enjuiciado y sentenciado a condición de que el delito, en su nueva configuración legal:

a) Esté fundado en el mismo conjunto de hechos establecidos en la solicitud de extradición y en los documentos presentados en su apoyo; y b) Sea punible con la misma pena máxima que el delito por el cual fue extraditado o con una pena cuyo máximo sea menor.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 6 de Tratado de Extradicios Unidos Mexicanos y la República de Bolivia, firmado en la Ciudad de México, el 25 de octubre de 2007.?

PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD 1.- Una persona extraditada conforme al presente Tratado no será detenida, enjuiciada o sancionada en el territorio de la Parte Requirente por un delito distinto de aquél por el cual se…

¿Está vigente el artículo 6?

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