Tratado internacional

Artículo 11 de Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, firmado en San Salvador, El Salvador, el 22 de noviembre de 2011.

Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, firmado en San Salvador, El Salvador, el 22 de noviembre de 2011. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1: Definiciones Para los efectos de este Capítulo, se entenderá por:

CIADI: el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones establecido por el Convenio del CIADI;

Convención Interamericana: la Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional, celebrada en Panamá el 30 de enero de 1975;

Convenio del CIADI: el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados, celebrado en Washington, D.C., el 18 de marzo de 1965;

Convención de Nueva York: la Convención de las Naciones Unidas sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras, celebrada en Nueva York, el 10 de junio de 1958;

demanda: la reclamación sometida por un inversionista contendiente contra una Parte, cuyo fundamento sea una presunta violación a las disposiciones contenidas en este Capítulo;

demandado: la Parte que es parte de una controversia relativa a una inversión;

demandante: el inversionista de una Parte que es parte de una controversia relativa a inversiones con la otra Parte;

empresa: una empresa, según se define en el Artículo 2.1 (Definiciones de Aplicación General), y la sucursal de una empresa;

empresa de una Parte: una empresa constituida u organizada de conformidad con la legislación nacional de esa Parte y que tenga su domicilio en el territorio de esa Parte o una sucursal ubicada en el territorio de una Parte, que desempeñe actividades comerciales sustantivas en el mismo;

información protegida: información de negocios confidencial o información privilegiada o que de otra manera se encuentre protegida de divulgación de conformidad con la legislación nacional de la Parte;

inversión: todo activo propiedad de un inversionista de una Parte o controlado por el mismo, directa o indirectamente, establecido o adquirido de conformidad con la legislación y reglamentaciones nacionales de la otra Parte en cuyo territorio se efectúa la inversión, que tenga las características de una inversión, incluidas características tales como el compromiso de capitales u otros recursos, la expectativa de obtener ganancias o utilidades, o la asunción de riesgo. Las formas que puede adoptar una inversión incluyen:

(a) una empresa;

(b) acciones, capital y otras formas de participación de capital o en el patrimonio de una empresa;

Viernes 31 de agosto de 2012 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)

(c) instrumentos de deuda de una empresa:

(i) cuando la empresa es una filial del inversionista; o (ii) cuando la fecha de vencimiento original del instrumento de deuda sea por lo menos de 3 años;

pero no incluye un instrumento de deuda de una Parte o de una empresa del Estado, independientemente de la fecha original del vencimiento;

(d) un préstamo a una empresa:

(i) cuando la empresa es una filial del inversionista; o (ii) cuando la fecha de vencimiento original del préstamo sea por lo menos de 3 años;

pero no incluye un préstamo a una Parte o a una empresa del Estado, independientemente de la fecha original del vencimiento1;

(e) otros derechos de propiedad tangibles o intangibles, muebles o inmuebles y los derechos relacionados con la propiedad, tales como arrendamientos, hipotecas y garantías en prenda, adquiridos o utilizados con el propósito de obtener un beneficio económico o para otros fines empresariales;

(f) la participación que resulte del capital u otros recursos destinados para el desarrollo de una actividad económica en territorio de la otra Parte, tales como:

(i) contratos que involucran la presencia de la propiedad de un inversionista en el territorio de la otra Parte, incluidas las concesiones, los contratos de construcción y los contratos de llave en mano; o (ii) contratos donde la remuneración depende sustancialmente de la producción, ingresos o ganancias de una empresa;

(g) futuros, opciones y otros derivados;

(h) derechos de propiedad intelectual;

(i) licencias, autorizaciones, permisos e instrumentos similares en la medida en que generen derechos de conformidad con la legislación nacional;

pero inversión no incluye:

(j) reclamaciones pecuniarias derivadas exclusivamente de:

(i) contratos comerciales para la venta de mercancías o servicios por un nacional o empresa en el territorio de una Parte a una empresa en el territorio de la otra Parte; o (ii) el otorgamiento de crédito en relación con una transacción comercial, como el financiamiento al comercio, salvo un préstamo cubierto por las disposiciones del inciso (d);

o (k) cualquier otra reclamación pecuniaria, que no conlleve los tipos de interés establecidos en los incisos (a) al (i); y (l) una orden o sentencia dentro de un proceso judicial o administrativo.

Una modificación en la manera en que los activos han sido invertidos o reinvertidos no afecta su estatus de inversión bajo este Tratado, siempre que dicha modificación esté comprendida dentro de las definiciones de este Artículo y sea realizada de conformidad con la legislación nacional de la Parte en cuyo territorio la inversión ha sido admitida;

inversionista de una Parte: una Parte o una empresa del Estado, o un nacional o una empresa de dicha Parte, que pretende2 realizar, está realizando o ha realizado una inversión en el territorio de la otra Parte;

considerando, sin embargo, que una persona natural que tiene doble nacionalidad se considerará exclusivamente un nacional del Estado de su nacionalidad dominante y efectiva;

1 Para mayor certeza, inversión no incluye préstamos concedidos por una Parte a la otra Parte.

2 Se entiende que un inversionista “pretende” realizar una inversión cuando haya llevado a cabo las acciones concretas, esenciales y necesarias para realizar la referida inversión, como la provisión de recursos para constituir el capital de la empresa, la obtención de permisos y licencias, entre otras.

(Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de agosto de 2012 inversionista de un Estado no Parte: un inversionista que no es inversionista de una Parte que pretende3 realizar, está realizando o ha realizado una inversión en el territorio de una Parte;

moneda de libre uso: la divisa de libre uso según se determina de conformidad con los Artículos del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional;

parte contendiente: el demandante o el demandado;

partes contendientes: el demandante y el demandado;

Parte no contendiente: la Parte que no es parte de una controversia relativa a una inversión bajo la Sección C;

Reglas de Arbitraje de la CNUDMI: el Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 15 de diciembre de 1976;

Reglas del Mecanismo Complementario del CIADI: el Reglamento del Mecanismo Complementario para la Administración de Procedimientos por el Secretariado del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones;

Secretario General: el Secretario General del CIADI; y tribunal: un tribunal arbitral establecido de conformidad con los artículos 11.20, 11.23 o 11.29.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 11 de Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, firmado en San Salvador, El Salvador, el 22 de noviembre de 2011.?

1: Definiciones Para los efectos de este Capítulo, se entenderá por: CIADI: el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones establecido por el Convenio del CIADI; Convención Interamericana: la…

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