Tratado internacional

Artículo 13 de Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, firmado en San Salvador, El Salvador, el 22 de noviembre de 2011.

Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, firmado en San Salvador, El Salvador, el 22 de noviembre de 2011. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1: Definiciones Para los efectos de este Capítulo, se entenderá por:

autoridad reguladora: el órgano u órganos, en el sector de los servicios de telecomunicaciones, encargados de cualquiera de las tareas reguladoras asignadas de conformidad con la legislación nacional de cada Parte;

instalaciones esenciales de telecomunicaciones: las instalaciones de una red o de un servicio de telecomunicaciones disponible al público que:

(a) sean suministradas exclusivamente o de manera predominante por un solo proveedor o por un número limitado de proveedores; y (b) cuya sustitución con miras al suministro de un servicio no sea factible en lo económico o en lo técnico;

interconexión: la conexión entre redes públicas de telecomunicaciones de proveedores que suministran servicios de telecomunicaciones disponibles al público, con el objeto de permitir que los usuarios de un proveedor se comuniquen con los usuarios de otro proveedor y acceder a los servicios de telecomunicaciones disponibles al público suministrados por otro proveedor;

proveedor importante2 en el sector de telecomunicaciones: un proveedor de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, que tiene la capacidad de afectar materialmente los términos de participación (con respecto al precio y suministro/oferta) en un mercado relevante de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, como resultado del control de instalaciones esenciales o la utilización de su posición en el mercado;

red pública de telecomunicaciones: la red de telecomunicaciones a través de la cual se explotan comercialmente servicios de telecomunicaciones disponibles al público. La red no comprende los equipos terminales de telecomunicaciones de los usuarios, ni las redes privadas de telecomunicaciones que se encuentran más allá del punto de conexión terminal;

servicios de telecomunicaciones: todos los servicios consistentes en la transmisión y recepción de señales a través de redes de telecomunicaciones, sin incluir la actividad económica consistente en el suministro de contenido que requiera de redes o servicios de telecomunicaciones para su transporte; y servicios de telecomunicaciones disponibles al público: cualquier servicio de telecomunicaciones que una Parte autorice para que se ofrezca al público en general, de conformidad con su legislación nacional.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 13 de Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, firmado en San Salvador, El Salvador, el 22 de noviembre de 2011.?

1: Definiciones Para los efectos de este Capítulo, se entenderá por: autoridad reguladora: el órgano u órganos, en el sector de los servicios de telecomunicaciones, encargados de cualquiera de las tareas reguladoras…

¿Está vigente el artículo 13?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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