Artículo 14 de Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, firmado en San Salvador, El Salvador, el 22 de noviembre de 2011.
Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, firmado en San Salvador, El Salvador, el 22 de noviembre de 2011. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1: Definiciones Para los efectos de este Capítulo, se entenderá por:
actividades de negocios: aquellas actividades legítimas de naturaleza comercial creadas y operadas con el fin de obtener ganancias en el mercado. No incluye la posibilidad de obtener empleo, ni salario o remuneración proveniente de fuente laboral en el territorio de una Parte;
certificación laboral: el procedimiento efectuado por la autoridad administrativa competente, tendiente a determinar si un individuo extranjero proveniente de una Parte que pretende ingresar temporalmente al territorio de la otra Parte, desplaza mano de obra nacional en la misma rama laboral o perjudica sensiblemente las condiciones laborales de la misma;
entrada temporal: la entrada, permanencia y estancia de una persona de negocios de una Parte al territorio de la otra Parte, sin la intención de establecer residencia permanente, de conformidad con la legislación nacional de esta última;
medida migratoria: cualquier medida en materia migratoria, ya sea en la forma de ley, reglamento, regla, procedimiento, decisión o disposición administrativa o requisito;
Viernes 31 de agosto de 2012 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)
persona de negocios: el nacional de una Parte que participa en el comercio de mercancías o prestación de servicios, o en actividades de inversión; y práctica recurrente: una práctica ejecutada por las autoridades migratorias de una Parte en forma repetitiva, durante un periodo representativo anterior e inmediato a la ejecución de la misma.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.