Artículo 15 de Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, firmado en San Salvador, El Salvador, el 22 de noviembre de 2011.
Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, firmado en San Salvador, El Salvador, el 22 de noviembre de 2011. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1: Definiciones Para los efectos de este Capítulo, se entenderá por:
medio portador: cualquier dispositivo u objeto físico capaz de almacenar códigos digitales que forman un producto digital por cualquier método conocido actualmente o desarrollado posteriormente, y del cual un producto digital pueda ser percibido, reproducido o comunicado, directa o indirectamente, e incluye un medio óptico, disquetes y cintas magnéticas;
medios electrónicos: la utilización de procesamiento computarizado;
Viernes 31 de agosto de 2012 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)
productos digitales: programas de cómputo, texto, video, imágenes, grabaciones de sonido y otros productos que sean digitalmente codificados1; y transmisión electrónica o transmitido electrónicamente: la transferencia de productos digitales utilizando cualquier medio electromagnético o fotónico.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.