Artículo 5 de Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, firmado en San Salvador, El Salvador, el 22 de noviembre de 2011.
Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, firmado en San Salvador, El Salvador, el 22 de noviembre de 2011. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1: Definiciones 1. Para los efectos de este Capítulo, se entenderá por:
autoridad competente: la autoridad responsable de la aplicación de las disposiciones de este Capítulo, de conformidad con lo establecido en el Anexo 5.1;
criterio anticipado: una resolución emitida por la autoridad competente, de conformidad con el Artículo 5.11;
exportador: una persona ubicada en territorio de una Parte desde la que la mercancía es exportada;
importación comercial: la importación de una mercancía al territorio de una Parte con el propósito de venderla o utilizarla para fines comerciales, industriales o similares;
importador: una persona ubicada en territorio de una Parte hacia la que la mercancía es importada;
resolución de determinación de origen: una resolución emitida por la autoridad competente como resultado de una verificación que establece si una mercancía califica como originaria, de conformidad con el Capítulo IV (Reglas de Origen);
trato arancelario preferencial: la aplicación de la tasa o el derecho arancelario correspondiente a una mercancía originaria, de conformidad con el Anexo 3.4 (Programa de Tratamiento Arancelario);
valor: el valor de una mercancía o un material para los efectos de la aplicación del Capítulo IV (Reglas de Origen); y valor en aduana: el valor de una mercancía para calcular los aranceles aduaneros de conformidad con la legislación nacional de cada Parte.
2. Además de las definiciones contempladas en este Artículo, serán aplicables, en lo pertinente, las definiciones establecidas en el Capítulo IV (Reglas de Origen).
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.