Artículo 6 de Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, firmado en San Salvador, El Salvador, el 22 de noviembre de 2011.
Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, firmado en San Salvador, El Salvador, el 22 de noviembre de 2011. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1: Definiciones Para los efectos de este Capítulo, se entenderá por:
OMA: la Organización Mundial de Aduanas; y Operadores Económicos Autorizados: los actores que intervienen en la cadena logística del comercio internacional de mercancías que incluyen, entre otros, a fabricantes, importadores, exportadores, transportistas, agentes aduanales, intermediarios, puertos, aeropuertos, operadores de terminales, almacenes y depósitos fiscales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.